- “El objetivo de la Ley ELA no es conceder una ayuda parcial, sino garantizar que las personas puedan vivir con los cuidados que necesitan. Aplicar copagos o absorber prestaciones rompe con ese espíritu”, señala José Jiménez, presidente de ConELA.
- ConELA reclama una aplicación homogénea, justa y coherente de la Ley ELA en todo el territorio, para que el acceso a los cuidados no dependa del lugar de residencia ni de la interpretación administrativa de cada comunidad autónoma.
25 de mayo de 2026, Madrid.- La Confederación Nacional de Entidades de ELA, ConELA, advierte que algunas comunidades autónomas están aplicando o valorando aplicar copagos a las ayudas previstas en la Ley ELA. Es el caso de la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha, Andalucía y Aragón, así como de Cataluña y Cantabria, estas dos últimas en menor grado. Mientras, otras comunidades como Asturias, Extremadura o la Comunidad Valenciana han optado por no hacerlo.
Para ConELA, esta diferencia demuestra que existe margen para interpretar correctamente el espíritu de la Ley ELA y garantizar que las ayudas lleguen íntegras a quienes las necesitan. Por ello, la entidad reclama una aplicación homogénea en todo el territorio y pide que ninguna administración autonómica aplique copagos ni absorba el complemento de gran invalidez en prestaciones destinadas a garantizar cuidados vitales.
La Ley ELA nació con el objetivo de asegurar cuidados continuados, especializados y durante 24 horas a las personas con ELA avanzada y a quienes padecen otras enfermedades irreversibles con necesidad de cuidados vitales. Su desarrollo, a través del sistema de dependencia y del nuevo grado 3+, contempla ayudas económicas que pueden alcanzar los 9.850 euros mensuales.
Desde ConELA se insiste en que estos cuidados no pueden ser tratados como cuidados sociales ordinarios. Se trata de cuidados sociosanitarios de alta complejidad, imprescindibles para la supervivencia de las personas afectadas. La propia ley reconoce esta especificidad al contemplar la necesidad de formación especializada para quienes atienden a personas con ELA y otras enfermedades en fases avanzadas.
Por ello, la Confederación considera que aplicar copagos a estas ayudas desvirtúa el sentido de la norma. Si los cuidados tienen carácter sanitario, no debe exigirse aportación económica a la persona beneficiaria, del mismo modo que no se aplica copago en los actos sanitarios. Tampoco debería verse absorbido el complemento de gran invalidez, ni limitarse la compatibilidad con otras ayudas vinculadas al entorno familiar cuando estas resulten necesarias para sostener los cuidados.
La organización recuerda, además, que las cuantías previstas ya son insuficientes para cubrir el coste real de una atención durante 24 horas. Reducir esa prestación mediante copagos supone alejar aún más a las personas afectadas de los cuidados que la ley pretende garantizar.
“El objetivo de la Ley ELA no es conceder una ayuda parcial, sino garantizar que las personas puedan vivir con los cuidados que necesitan. Aplicar copagos o absorber prestaciones rompe con ese espíritu”, José Jiménez presidente de ConELA.
ConELA pide a todas las administraciones autonómicas que sigan el criterio de las comunidades que no aplican copago y que reconozcan estas ayudas como lo que son: recursos destinados a cuidados vitales, especializados y de carácter sociosanitario.

